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Ahora está en: Inicio / Formación continua CAT | ESP   31 de Julio de 2010
Formación continua

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de la empresa de ofrecer formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, a sus trabajadores en materia preventiva. Además, esta formación tendrá carácter continuo.

Esta continuidad en su programa formativo tiene como objetivo proporcionar un conocimiento progresivo que no se fundamente únicamente en la reiteración de principios fundamentales, sino también en la incorporación de prácticas y habilidades que ayuden a la empresa en su propósito de garantizar la seguridad laboral.

 
¿Cuándo se debe renovar?

Las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales pueden llevarse a cabo en diferentes momentos, dependiendo del tipo de organización y de la actividad profesional que desarrollen los trabajadores.

Estas actuaciones deberán realizarse:

De forma previa al inicio de la actividad laboral, como es el caso de los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal.
Al inicio de la actividad laboral, para el caso de los trabajadores de reciente incorporación.
Al producirse algún cambio centrado en el puesto de trabajo y en los riesgos específicos del mismo, como, por ejemplo: cuando cambien los equipos habituales de trabajo; cuando se introduzcan nuevas tecnologías que afecten al trabajo cotidiano del trabajador; en el caso de que se produzca un cambio en las funciones que desempeña actualmente un trabajador...
Al producirse algún cambio centrado en los riesgos generales, comunes a toda la Organización.
Si fuera necesario, se llevarán a cabo pequeñas actuaciones formativas encaminadas a la actualización de conocimientos de manera periódica. Esta periodicidad se establece en función de las características de la actividad de la empresa o de las tareas que desarrollan sus trabajadores. Normalmente, cuanto más riesgo presente la actividad, será necesaria una mayor frecuencia en su programa de formación.
 
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