A pesar del esfuerzo preventivo realizado por una empresa, siempre es posible que sucedan incidentes o accidentes con consecuencias imprevistas y que pueden originar daños importantes si no se toman medidas especiales.
Por ello, además de los planes y medidas de prevención, todas las empresas deben disponer deplanes de actuación en caso de emergencia.
A tal efecto, la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20 establece lo siguiente:
El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia, y disponer las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”.
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